Los prestadores de servicios de la Sociedad de la Información están definidos en el Anexo de la Ley de servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio electrónico del siguiente modo:
"Toda persona física o jurídica que proporciona un servicio de la Sociedad de la Información"
A su vez, el referido Anexo delimita qué debemos entender por "servicios de la Sociedad de la Información", así como los servicios que no quedan comprendidos como tales.
Son servicios de la Sociedad de la Información:
El concepto de servicio de la sociedad de la información comprende también los servicios no remunerados por sus destinatarios, en la medida en que constituyan una actividad económica* para el prestador de servicios.
Son servicios de la sociedad de la información, entre otros y siempre que representen una actividad económica*, los siguientes:
También son considerados como propios de la Sociedad de la Información los siguientes:
"Servicio de intermediación": servicio de la sociedad de la información por el que se facilita la prestación o utilización de otros servicios de la sociedad de la información o el acceso a la información.
Son servicios de intermediación la provisión de servicios de acceso a Internet, la transmisión de datos por redes de telecomunicaciones, la realización de copia temporal de las páginas de Internet solicitadas por los usuarios, el alojamiento en los propios servidores de datos, aplicaciones o servicios suministrados por otros y la provisión de instrumentos de búsqueda, acceso y recopilación de datos o de enlaces a otros sitios de Internet.
No tienen la consideración de servicios de la sociedad de la información los que no reúnan las características señaladas arriba y más concretamente los siguientes:
Escrito por Equipo de Pop Thing el 16 de Marzo de 2005 · 10:03 AM
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